Resumen
La existencia de ordenamientos jurídicos territorialmente descentralizados-- como el que se reconoce en la CE de 1978--, además de presentarse en la actualidad como una exigencia del principio democrático, se erige en un instituto prácticamente ineludible para poder asegurar eficazmente la regulación del uso de la fuerza, como objeto de la actividad
normativa del Estado. En efecto, al igual que sucede con las funciones de creación y de aplicación de normas—que incluso en los regímenes más autoritarios son objeto de una mínima distribución orgánica--, también aparece como consustancial a todo ordenamiento jurídico, siquiera una básica descentralización territorial de dichas funciones.
Citas
Kelsen, H., Reine Rechtslehre, ed. Franz Deuticke, Viena, 1976
Kelsen, H., Reine Rechtslehre, ed. Franz Deuticke, Viena, 1976
Stein, E., Staatsrecht, ed. JCB Mohr, Siebeck, 1990
Hesse, K., Der unitarische Bundesstaat, ed. CF. Müller, Heidelberg 1962
Bullinger, M., “Zum Verhälnis von Bundesaufsicht und Bundestreue”, Archiv des Öffentlichen Rechts, núm. 87, 1962
Laband, P., Das Staatsrecht des Deutschen Reiches, ed. JCB. Mohr, Tubinga, 1911-1914
Aláez Corral, B., Los límites materiales a la reforma de la Constitución de 1978
E, TORNOS, J.,FONT, T.,
PERULLES, J. M., ALBERTÍ, E., El sistema jurídico de las Comunidades Autónomas, ed. Tecnos, Madrid, 1985

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
